La Familia Martínez Rojas es una empresa que administra casas de huéspedes, está integrada por profesionistas en diversos campos de la ciencia, predomina en ella, el campo educativo, por ello, desde nuestra formación profesional tenemos el espíritu de apoyar a las jóvenes estudiantes y/o trabajadoras para que obtengan sus metas trazadas.
La Familia Martínez Rojas al notar que San Luís Potosí ha tenido un gran crecimiento educativo en los últimos diez años y que las jóvenes estudiantes y/ o trabajadoras se tienen que desplazar desde sus lugares de origen dejando hogares y padres preocupados por la incertidumbre del hospedaje de sus hijas, se pensó administrar casas de huéspedes para proporcionar un lugar para vivir a señoritas, con calidad y fuertes valores familiares, buscando de esa manera ofrecer a los padres un espacio para sus hijas y disminuir de alguna forma su preocupación.
Es, hoy por hoy, la mejor casa de asistencia para señoritas en San Luis Potosí.
La Casa de Huéspedes Martínez Rojas abre sus puertas en septiembre de 2004 para apoyar a las señoritas que busquen un lugar para desarrollar sus actividades tanto educativas como laborales.
MISIÓN: Apoyar a las señoritas en su estudio y/o trabajo, al brindar condiciones de calidad, limpieza, comodidad, cordialidad, atención personalizada y un ambiente familiar que propicie una estancia agradable.
VISIÓN: Ser la mejor casa de huéspedes para Señoritas en San Luis Potosí, México.
Todas nuestras casas de asistencia cuentan con las mismas condiciones de calidad y servicio en cada uno de sus cuartos amueblados, para brindar la mejor asistencia para señoritas en San Luis Potosí.
Dentro de la casa contamos con:
Dentro de las habitaciones:
Para proporcionarte el servicio que necesitas contamos con diferentes tipos de cuartos amueblados:
Todo lo anterior ha sido pensado para dar la mejor asistencia para señoritas y por lo tanto ser la mejor casa de huéspedes de San Luis Potosí.
Artículo 1º.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las inquilinas del inmueble.
Artículo 2º.- La renta de la habitación, será por lo menos de un mes, obligatorio para ambas partes, con excepción de lo estipulado por el Artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 3º.- Al inicio del servicio la inquilina recibirá la habitación limpia, ella se compromete a entregarla en las mismas condiciones, además de pagar un mes de anticipo, dejará $600 pesos en garantía, mismos que se devolverán cuando entregue la habitación en las mismas condiciones que la recibió, en caso contrario, el depósito cubrirá los gastos de limpieza.
Artículo 4º.-El pago de la habitación será por anticipado y en los primeros CINCO DÍAS del día que ingresa, en caso de no hacerlo, se obliga a cubrir un 10% sobre el monto de las rentas adeudadas cada vez que esto suceda, para cubrir los gastos de cobranza especial.
Artículo 5º.- El pago mensual se debe de depositar en el buzón respectivo o con transferencia bancaria.
Artículo 6º.- A falta de pago de dos meses consecutivos, la Administración, pondrá llave de seguridad al cuarto, por lo tanto, la inquilina no podrá hacer uso del mismo hasta haber liquidado su adeudo, con el 10 % adicional.
Artículo 7º.- Después de tres meses de ausencia de la inquilina y de retraso en sus pagos, sus pertenecías se depositarán en la bodega, para disponer y rentar nuevamente el cuarto a otra señorita, éstas serán devueltas a su dueña al pago de la deuda, con el respectivo cargo de cobranza.
Artículo 8º.- El uso de la habitación, será exclusivamente para el descanso personal.
Artículo 9º.- No se podrán hacer modificaciones materiales a la habitación ocupada.
Artículo 10º.-La limpieza de la habitación lo realizará la persona que lo ocupe.
Artículo 11º.-Los anexos de la casa, es para tránsito y/o para el servicio indispensable de la comunidad, son exclusivos para las señoritas que habitan el inmueble, la limpieza de estas áreas lo realizará la Administración, pero es responsabilidad de las señoritas, conservarlas limpias.
Artículo 12º.- La administración NO se hace responsable por la pérdida de objetos de valor.
Artículo 13º.-En caso reparaciones o instalaciones de inmuebles al cuarto por parte de personal fuera de la administración, se realizarán previa aceptación de la señorita que ocupe el cuarto, para que realice un resguardo seguro de sus cosas de valor, la Administración supervisará al personal que haga las reparaciones, pero no será responsable de pérdidas de objetos de valor.
Artículo 14º.-Se prohíbe tener cualquier clase de mascotas.
Artículo 15º.-El horario de las visitas será de las 9 a 20 horas en el lugar establecido para ello, por ningún motivo se excederá de dicho horario, en caso de enfermedad, se aceptará la visita del médico en cualquier horario, previo aviso a la Administración.
Artículo 16º.-En los cuatros privados y con previa autorización de la administración se podrán hacer uso de las habitaciones por familiares (mujeres), no podrán exceder de tres días al trimestre, el hacerlo se cobrará como si fuera un inquilino del inmueble.
Artículo 17º.-El uso del comedor, refrigerador, microondas, cuarto de lavado, y cocina, es colectivo, se pondrán de acuerdo todas los que habiten el inmueble, para evitar fricciones o interferencias en el horario.
Artículo 18º.-Cuando se considere pertinente, la Administración realizará una visita a la habitación, para verificar su limpieza y uso adecuado del mismo.
Artículo 19º.- Cuando la Administración considere que el cuarto no reúne las condiciones de limpieza para habitarlo, contratará para este servicio, para que lo realice otra persona, esta acción tendrá un costo extra.
Artículo 20º.- Cualquier acuerdo interno entre las señoritas, para su buen funcionamiento del inmueble, deberá ser conocido y aceptado por la Administración, para supervisar su cumplimiento.
Artículo 21º.-La violación de las siguientes condiciones es motivo suficiente para el desalojo inmediato de la habitación, haciendo el ajuste económico respectivo y sin perjuicio alguno para la Administración:
Artículo 22º.- Estarán exento de pago; las señoritas que estudian, en los recesos inter-semestrales, HASTA por un mes en invierno y otro en verano y para las señoritas que trabajan, el tiempo de vacaciones que les otorguen las empresas donde laboran, pero es importante que, para gozar de este beneficio, deberán estar al corriente en sus pagos, para tener la habitación reservada. Cualquier receso fuera de ese tiempo, se deberá cubrir la mensualidad completa.
Artículo 23º.-Los recesos inter-semestrales o vacacionales, serán exentos de pago, siempre y cuando: Se ENVÍE MENSAJE DE WHATSAPP A LA ADMINISTRACIÓN (el no hacerlo se infiere que se hace uso la habitación) con SIETE días de anticipación, indicando los días de salida y entrada, la Administración cerrará la habitación con llave de seguridad, el tiempo notificado. No se usen las habitaciones, ningún día marcado en el mensaje. Continúe la señorita rentando el cuarto, en caso contario pagará un mes, por el uso de almacenamiento.
Artículo 24º.-Asistir al inmueble, exclusivamente para abrir el cuarto, por causas imputables a la señorita que lo habita, tendrá un costo adicional, ir por las llaves de repuesto, al domicilio de la Administración, para el préstamo de un duplicado, no tendrá costo alguno.
Artículo 25º.-Todos los desperfectos imputables a la persona que ocupe la habitación, deberá de pagar su reparación.
Artículo 26º.-Cuando deseen abandonar definitivamente la habitación deberá(n) avisar con una semana de anticipación.
Artículo 27º.-Cuando exista un cuarto desocupado, previa autorización de la Administración, podrán cambiarse a ocuparlo cualquiera las señoritas, que ya residan en la casa, en caso de tener más de una señorita que desee cambiarse, lo ocupará quien tenga más tiempo de habitar el inmueble.
Artículo 28º.-El pago de los recibos oficiales (luz, gas, teléfono, agua o predio) es responsabilidad exclusiva de la Administración, por lo tanto, las señoritas no podrán hacer uso legal de los mismos sin autorización por escrito de la Administración.
Artículo 29º.-A la firma del presente contrato, se entregará un duplicado de llaves (entrada y habitación), en caso de pérdida tendrá un costo adicional por reposición.
Artículo 30º.-El uso de la habitación, significa invariablemente la aceptación total del contenido de este reglamento.